REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (RRI)
GARRAIO PUBLIKOAREN EUSKAL ELKARTEA / ASOCIACIÓN VASCA DEL TRANSPORTE PÚBLICO (GPEE-AVTP)
CAPÍTULO 1: IMAGEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1: Nombre
El nombre oficial de la Asociación es bilingüe, en euskera y castellano. Se escribe de la siguiente forma: Garraio Publikoaren Euskal Elkartea / Asociación Vasca del Transporte Público GPEE-AVTP. Además, se puede abreviar utilizando las siguientes siglas: GPEE.
Artículo 2: Identidad gráfica
La Asociación posee una identidad gráfica que la representa públicamente, compuesta por un imagotipo, un imagotipo reducido y un isotipo. El imagotipo es de uso preferente, ya que muestra simultáneamente todos los elementos identificativos.
El imagotipo reducido se debe utilizar allá donde el soporte sea demasiado pequeño para visualizar correctamente el imagotipo completo, pero no lo suficiente como para que el isotipo individual quede desproporcionadamente grande. El isotipo debe utilizarse allá donde el imagotipo reducido tampoco se ajuste al soporte y sea la única opción de incorporar la imagen visual de la asociación. La tipografía principal de la Asociación es Georama o Georama Light. Por otra parte, los colores que forman los elementos gráficos son el Primario #39C274 y el Secundario #3D3835.
Esta identidad gráfica se emplea en los documentos oficiales de la Asociación, su página web, cuentas de redes sociales, publicidad o cualquier otro elemento gráfico por el cual esté presente la asociación, así como en las actividades que se organizan. La modificación de la identidad gráfica debe ser aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO 2: PERSONAS SOCIAS
Artículo 3: Inscripción
Para la solicitud de inscripción como persona asociada, la Asociación dispone de medios no presenciales, preferentemente la página web habilitada para ello, a través de la cual las personas físicas o jurídicas interesadas deben cumplimentar el trámite que se les requiere. No obstante, en casos extraordinarios y debidamente justificados, la Junta Directiva puede aceptar inscripciones por otros medios que estime oportunos, sin necesidad de ser aprobado en una asamblea por parte de los socios. Generalmente, la condición de socio se otorga automáticamente siempre que se presenten dos avales de socios activos que no hayan tenido ninguna sanción por parte de la Asociación en los últimos 2 años. No obstante, la Junta Directiva se reserva el derecho a poder rechazar solicitudes de inscripción si no se ajustan a las condiciones establecidas en los Estatutos para ser miembro de la asociación o si la persona interesada perdió previamente su condición de socio debido a una sanción que todavía no ha expirado. Por acuerdo de la Junta Directiva y con el fin de agilizar el proceso de inscripción, se podrá eximir temporalmente del requisito de presentación de 2 avales en los procesos de alta presencial o telemática. Si una solicitud de inscripción fuera rechazada, la persona afectada tendrá derecho al reintegro de las cuotas abonadas, a excepción de cualquier comisión bancaria asociada al pago o reintegro de la cuota, que correrá por cuenta de la persona interesada.
Artículo 4: Cuotas de socio
Las cuotas de los socios se aprobarán en la Asamblea General anualmente durante el primer trimestre del año a propuesta de la Junta Directiva. Los nuevos socios deben abonar esta cuota anual más el recargo de inscripción en el momento de su inscripción a través de los medios que ponga a disposición la Asociación.
Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General deben establecer un método y fecha de cobro, de los cuales serán informados todos los socios mediante un aviso por correo electrónico u otros medios con al menos 14 días naturales de antelación. Los socios extienden la validez de su inscripción de forma anual y automática siempre y cuando el pago de la cuota anual se haya realizado dentro del periodo de cobro establecido, comprendido entre el 10 y el 28 de febrero. Si un socio no abona la cuota periódica correspondiente en la fecha de renovación o una cuota extraordinaria aprobada en asamblea, recibe un aviso informativo y tiene 14 días para regularizar su situación procediendo al pago, tiempo durante el cual mantiene intactos todos sus derechos. Tras ello, y en caso de que no se haya procedido al pago, es dado de baja automáticamente. En caso de querer recuperar su condición de socio, deberá saldar la deuda. En caso de que la Junta Directiva lo estime oportuno, la deuda podrá ser condonada siempre y cuando no afecte de manera significativa a las cuentas de la Asociación.
Artículo 5: Recargo de Inscripción para Nuevas Altas
El establecimiento, cuantía o modificación del recargo de inscripción para las nuevas altas de socios es competencia de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, quedando integrado en el régimen económico de la entidad.
No obstante, se faculta expresamente a la Junta Directiva para que, por razones estratégicas, comerciales, campañas de captación o periodos promocionales específicos, pueda eximir, bonificar o eliminar temporalmente el pago de dicho recargo de inscripción a los nuevos solicitantes. El uso de esta facultad de exención temporal se aplicará a discreción de la Junta Directiva y bajo los criterios de temporalidad que esta determine oportunos, bastando con el acuerdo mayoritario de sus miembros y reflejándose en el acta correspondiente, sin que requiera una aprobación o ratificación posterior por parte de la Asamblea General.
Artículo 6: Baja voluntaria
Cualquier socio puede darse de baja de la Asociación de manera voluntaria en cualquier momento. De acuerdo con las normas económicas de la entidad, el cobro ordinario de las cuotas del siguiente ejercicio se realizará anualmente entre el 10 y el 28 de febrero. Una vez efectuado de forma efectiva el pago de la cuota correspondiente al nuevo periodo anual de membresía, no existirá opción ni derecho a reembolso alguno de dicha cantidad. La persona solicitante de la baja dejará de ser socia el día posterior a la fecha de formalización de su solicitud, pasando a tener la consideración de simpatizante y perdiendo el derecho a acceder a los beneficios propios de un socio en activo. La baja voluntaria no dará lugar, bajo ninguna circunstancia, a la devolución de ninguna de las cuotas que se hubieran devengado o abonado previamente.
Artículo 7: Datos de los socios
La Asociación posee un fichero relativo a sus socios en el que se necesita recoger la siguiente información para cada uno de ellos:
- Nombre completo o razón social.
- Número del Documento de Identidad (DNI o NIE) o del Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Fecha de nacimiento.
- Dirección postal.
- Teléfono.
- Dirección de correo electrónico.
- Datos relativos al pago de cuotas.
Los socios tienen la obligación de aportar la información necesaria en el momento de su inscripción, así como mantenerla actualizada en todo momento. La información personal recogida en el fichero de socios no podrá ser usada para ningún fin ajeno al funcionamiento interno de la Asociación ni transmitida a terceras organizaciones o personas ajenas, salvo autorización expresa del socio implicado.
La custodia del fichero de socios corresponde al Secretario de la Asociación, que podrá autorizar la consulta de datos necesarios para el funcionamiento interno de la misma o la realización de alguna actividad. El tesorero tendrá acceso permanente a la información relativa al cobro de las cuotas.
La solicitud de inscripción y el proceso de alta en la Asociación no se considerarán formalizados ni válidos hasta que la persona interesada complete la totalidad de los datos obligatorios requeridos en este artículo, además de abonar la cuota correspondiente.
A partir del momento del pago, el solicitante dispone de un plazo improrrogable de 20 días naturales para rellenar dicha información. Si transcurrido este plazo el interesado no ha aportado los datos solicitados, la solicitud de inscripción será anulada de forma automática por la Junta Directiva, procediendo al reintegro de la cuota abonada en las condiciones fijadas en el Artículo 3 de este Reglamento (con retención de comisiones bancarias), debiendo el interesado iniciar un nuevo proceso de alta si lo desea.
El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará bajo el estricto cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Las personas asociadas podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Asociación a través del correo electrónico oficial, acompañando copia de su documento de identidad en vigor por ambas caras.
CAPÍTULO 3: ASUNTOS INTERNOS
Artículo 8: Comunicación
La comunicación interna de la Asociación se lleva a cabo fundamentalmente a través de medios electrónicos, empleando el correo electrónico indicado por cada socio para enviar las convocatorias, notificaciones y cualquier otra información de interés. Los socios aceptan este medio como suficiente para la recepción de las notificaciones, sin perjuicio de que se puedan complementar con otros medios, pero no serán imputables a la Asociación los problemas técnicos relacionados con la distribución de las mismas, salvo por evidente mala fe.
La página web de la Asociación también sirve como espacio de comunicación donde consultar información de interés para los socios y es, junto con las redes sociales, el canal de participación en los debates diarios relativos al funcionamiento y actividades de la Asociación. Los socios pueden dirigirse a la Junta Directiva a través del registro de entrada, la cual se compromete a responder en un plazo de 90 días naturales a la cuestión requerida, pudiendo extenderse este plazo 30 días naturales más siempre y cuando la información requerida conlleve un tiempo extraordinario de respuesta. El registro de entrada oficial de peticiones a la Asociación es mediante el apartado habilitado en la página web o el correo electrónico de la Asociación indicando debidamente la información.
A efectos de comunicaciones oficiales, convocatorias de Asambleas Generales y notificaciones de acuerdos, se considerará como dirección de contacto preferente y válida el correo electrónico facilitado por el asociado en el formulario de inscripción o pasarela de pago de la página web oficial (gpee.eus). Es responsabilidad exclusiva del socio mantener dicha dirección actualizada e informar de cualquier cambio a través de info@gpee.eus.
El envío de la convocatoria de la Asamblea General a dicha dirección electrónica con la antelación mínima establecida en los Estatutos o RRI surtirá plenos efectos legales y vinculantes. La asociación conservará los reportes informáticos de envío masivo emitidos por la plataforma como prueba fehaciente de la realización de la notificación en tiempo y forma, no siendo imputable a la Junta Directiva el fallo en la recepción derivado de filtros de correo no deseado (spam) o bandejas llenas del destinatario.
Artículo 9: Votaciones de acuerdos
Las votaciones por norma general se desarrollarán de manera telemática. En caso de que la Junta Directiva lo estime oportuno con el fin de facilitar la presencia del mayor número de socios, podrá optar por otros medios, como delegación de voto, voto presencial o por correo postal siempre y cuando este último se reciba en el lugar indicado antes del periodo de votación y cumpliendo los requisitos descritos más adelante. Las votaciones presenciales se realizarán por lo general a mano alzada. No obstante, podrá llevarse a cabo de forma secreta si así lo considera la Presidencia, o bien si al menos un 20% de los socios asistentes o llamados a votar lo solicitan.
Para las votaciones a distancia fuera del desarrollo de una Asamblea General, los socios recibirán una notificación de convocatoria con las fechas de inicio y fin del periodo de votación y el medio empleado. No serán achacables a la Asociación posibles problemas técnicos ocasionados en el sistema de votación, salvo por evidente mala fe. Si un socio detecta algún problema deberá informar de la incidencia antes de la finalización del periodo de votación, puede solicitar la ampliación del periodo de votación, el cambio de método, la repetición de su voto o la repetición de la votación al completo, correspondiendo a la Junta Directiva decidir cómo actuar.
Si es necesario votar entre más de dos opciones a mano alzada, se celebrará una primera vuelta en la que se podrá votar por cualquiera de ellas. Se tomará como ganadora aquella opción que acumule un mayor número de votos si lo hace con mayoría absoluta o bien, en el caso de que, aun habiendo alcanzado únicamente la mayoría simple, ningún socio asistente a la Asamblea solicite la celebración de una segunda vuelta. En la segunda vuelta se celebrará una votación entre las dos opciones que hubieran alcanzado el mayor número de votos en la primera vuelta, permaneciendo como opción aprobada por la Asamblea aquella que alcance la mayoría simple. En el caso de votaciones a distancia o secretas en las que sea necesario votar entre más de dos opciones, se empleará rondas eliminatorias sucesivas tradicionales. Queda prohibido el uso de algoritmos automáticos de distribución de preferencias o segundas vueltas instantáneas que alteren el cómputo directo de los votos.
En caso de empate en una votación dentro de las sesiones de la Junta Directiva, el voto de la persona que ejerza la presidencia será de calidad y decidirá el resultado, de acuerdo con el artículo 22 de los Estatutos. Para las votaciones en el seno de la Asamblea General, se respetarán íntegramente los sistemas de escrutinio, mayorías y segundas vueltas previstos en este artículo, garantizando la plena soberanía democrática asamblearia sin interferencias externas del órgano de gobierno.
Un socio puede delegar su voto en una votación presencial a una tercera persona socia de la Asociación. La autorización deberá contener obligatoriamente DNI, número de socio y firma. De acuerdo con el artículo 13 de los Estatutos, cada asociado presente en la Asamblea no podrá representar a más de cinco personas socias. En el caso de que haya varios socios que deleguen su voto en una misma persona, cada una de las personas tendrá que rellenar su propia autorización y la persona que vote en su nombre deberá presentar todas las autorizaciones ante la Secretaría antes del inicio de la sesión.
En el supuesto de que 3 o más miembros de la Junta Directiva tengan sospechas fundadas de que se ha falsificado o alterado una autorización de representación, se procederá a invalidar de forma cautelar dicha delegación de voto para salvaguardar la limpieza de la votación en curso. Acto seguido, la Secretaría incoará de inmediato el correspondiente expediente disciplinario contra los presuntos responsables bajo los términos y plazos de audiencia exigidos por los Estatutos, quedando estrictamente prohibida la imposición de expulsiones sumarias directas. En caso de indicios de manipulación, el Secretario contactará a la persona socia afectada de manera telemática, la cual dispondrá de un periodo de 7 días naturales para corroborar si el documento es real. De no disponer de medios electrónicos de comunicación, se le enviará una carta certificada a la dirección indicada en su ficha de socio, disponiendo en este caso de 14 días naturales para responder. En el caso de que el socio no conteste en el plazo establecido, la Secretaría dará por concluida la instrucción del expediente elevando las sospechas fundadas a la Junta Directiva. Si la Junta, a la vista de los indicios y la falta de ratificación, determina por mayoría la presunta falsedad, la autorización será declarada definitivamente inválida para esa sesión. La Junta Directiva decidirá si continuar con la votación o aplazarla hasta recibir respuesta.
Artículo 10: Grupos de trabajo
Los fines de la Asociación se desarrollan mediante Grupos de Trabajo que llevan a cabo las tareas encomendadas. Los Grupos de Trabajo son herramientas operativas de apoyo y no constituyen órganos soberanos de la asociación. Su creación, modificación o disolución es competencia exclusiva de la Junta Directiva.
Un Grupo de Trabajo estará compuesto por uno o más socios, pudiendo cada uno de ellos participar en diversos grupos. Se podrán realizar de manera telemática o presencial; en ambos casos la Junta Directiva deberá estar informada y, en caso de querer publicarse la resolución final del Grupo de Trabajo, esta deberá ser aprobada por parte de la Junta Directiva. En la primera sesión de trabajo del grupo se designará un responsable que actúe como representante ante la Junta Directiva y el resto de socios de la Asociación. El equipo de trabajo puede reunirse libremente de la forma que considere, pero debe informar periódicamente del desarrollo de su actividad.
La Junta Directiva, o los miembros de la asociación en quienes esta delegue expresamente la coordinación de cada grupo, ostentarán la potestad para organizar, proponer y validar qué socios pueden participar en cada uno de ellos. El acceso y la permanencia de un socio en un Grupo de Trabajo específico podrá ser restringido o regulado por la Junta Directiva atendiendo a criterios objetivos de organización, tales como limitaciones de aforo, operatividad interna, confidencialidad del proyecto o idoneidad del perfil técnico del asociado para la tarea a desarrollar.
Los miembros de los Grupos de Trabajo que se encargan del funcionamiento orgánico interno de la Asociación o de desarrollar herramientas para ella (equipo de comunicación o equipo de desarrollo web, por ejemplo) serán designados a discreción de la Junta Directiva en función de su idoneidad o capacidad para la tarea correspondiente. La Junta Directiva, en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición de cada Grupo de Trabajo las herramientas de la Asociación que puedan necesitar para el desarrollo de sus actividades, como cuentas de correo electrónico, espacio en la web, emisión de comunicados o apoyo financiero; previa solicitud y bajo aprobación por parte de la Junta Directiva.
La Junta Directiva queda plenamente facultada para aplicar estas medidas organizativas y de control de acceso de manera directa y discrecional, sin necesidad de elevar dichas decisiones de gestión ordinaria a la consulta o aprobación de la Asamblea General. Aquellos socios que hayan cometido una infracción grave o muy grave perderán de forma automática su derecho a participar en cualquier Grupo de Trabajo o proyecto remunerado por un periodo de 1 año en caso de falta grave y de 2 años en caso de falta muy grave por falta de idoneidad técnica u operativa.
Artículo 11: Junta Directiva
La Junta Directiva se compromete a reunirse periódicamente para tratar asuntos relativos a la dirección de la Asociación. Por norma general, salvo excepciones debidamente justificadas, la Junta deberá reunirse mínimo 3 veces al año, una reunión por cuatrimestre, aunque estas podrán ser más en caso de que algún miembro de la Junta lo estime oportuno. Las reuniones podrán ser presenciales, a distancia o formato mixto, a elección de sus miembros. Cualquier socio podrá solicitar ser avisado y estar presente en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Esta prerrogativa se concederá mediante invitación del presidente, salvo que, a discreción de este último, lo desaconseje la naturaleza de los temas a tratar en la Junta o se considere perjudicial para el buen desarrollo de la misma.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar que los detalles de cualquier deliberación se mantengan en secreto, así como que los invitados presentes en la Junta se ausenten mientras se desarrolla una votación. En este caso, todos los presentes se comprometen a mantener la confidencialidad, siendo falta grave violarla. Las votaciones de la Junta Directiva se llevarán a cabo con las mismas normas que las indicadas para las de la Asamblea General en este reglamento.
Si, en algún momento, un miembro de la Junta Directiva obtiene un puesto de confianza o de naturaleza política, vendrá obligado a presentar la dimisión de sus cargos asociativos. En estricta conformidad con el artículo 20 de los Estatutos, la propia Junta Directiva proveerá la vacante resultante de forma transitoria mediante un nombramiento provisional, el cual será sometido obligatoriamente a la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se celebre para su posterior ratificación o revocación.
Artículo 12: Proceso electoral de la Junta Directiva
El inicio del proceso electoral tiene lugar con su convocatoria, que se produce al finalizar el mandato de 4 años de la Junta Directiva anterior, cuando así lo solicita el 50% o más miembros de la Junta Directiva o si es aprobada en una Asamblea General por mayoría simple.
En el momento de la convocatoria se abre el plazo para la presentación de candidaturas a cada uno de los cargos vacantes durante 14 días naturales. Para la presentación de candidaturas se realizará mediante el envío de un escrito por medios telemáticos o físicos si así lo estima la Junta Directiva. In ambos casos el escrito deberá ir a la atención del secretario de la Asociación, pudiendo ir acompañado de un programa de actuación propuesto para el caso de ser elegido. Terminado este plazo, las candidaturas recibidas junto con sus programas se exponen en la web de la Asociación, abriéndose un plazo de 7 días naturales desde su publicación para posibles impugnaciones. Tras ello, las candidaturas se proclaman definitivas.
Son electores todos los socios que se encuentren dados de alta el día de la convocatoria electoral y estén en el pleno disfrute de sus derechos como asociados. Para su presentación deberán cumplir los requisitos indispensables expuestos en los estatutos, además, en caso de no cumplir algunos de los siguientes requisitos, la persona socia no podrá presentarse a la candidatura. El candidato en el momento de la convocatoria electoral debe tener más de 18 meses de antigüedad en la asociación, no tendrá deudas económicas con la asociación ni habrá recibido una sanción grave por parte de la Asociación en los últimos 365 días desde la apertura del proceso electoral. En caso de estar en vigor una sanción impuesta por la asociación, el socio no tendrá derecho a presentarse al proceso electoral.
La votación de los candidatos es secreta y se llevará a cabo mediante el sistema electoral de segunda vuelta instantánea, realizándose una distinta por cada cargo de la Junta Directiva a renovar y pudiendo ser tanto presencial como a distancia, siempre y cuando la metodología garantice la identidad del votante, la confidencialidad del voto y su verificabilidad.
Una vez terminado el escrutinio, el secretario levanta acta haciendo constar el número de participantes de las votaciones y hace público el resultado de la elección. En caso de empate técnico final entre dos o más candidatos, se procederá a repetir la votación pudiéndose elegir únicamente a aquellos candidatos empatados a mayor número de votos en la primera. En caso de resultar un nuevo empate, los candidatos empatados deberán presentar sus propuestas a los presentes para poder volver a realizar la votación. En caso de volverse a repetir el empate, la elección del candidato ganador se decidirá a suerte entre los empatados de esta última votación.
Cualquier impugnación sobre el proceso electoral debe ir firmada al menos por 10 socios o por un 30% de los socios en caso de que haya menos de 15 socios en activo. La impugnación deberá presentarse dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del resultado. La Junta Directiva saliente, en funciones, es la encargada de resolver las impugnaciones en una reunión extraordinaria que se convocaría al efecto dentro del plazo improrrogable de 10 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la finalización de la votación.
La nueva Junta Directiva toma posesión de sus cargos en la siguiente reunión, que deberá producirse en un máximo de 30 días desde la finalización de la votación y siempre y cuando no existan impugnaciones o estas hayan sido desestimadas. Hasta esa fecha los miembros de la Junta anterior continuarán en funciones.
Artículo 13: Modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno
Para llevar a cabo la modificación de los Estatutos se deberá convocar obligatoriamente una Asamblea General Extraordinaria, siguiendo los requisitos formales recogidos en el texto estatutario.
Asimismo, en aplicación de la Disposición Final de los Estatutos, la competencia para la aprobación y modificación del presente Reglamento de Régimen Interno corresponde de forma exclusiva a la Asamblea General de personas socias. La Junta Directiva ostenta la facultad de redactar, revisar y someter propuestas de reforma ante dicho órgano supremo. En cualquiera de ambos supuestos, se informará fehacientemente a todos los miembros de la Asociación sobre el contenido modificado de forma previa a la entrada en vigor oficial del nuevo texto estatutario o reglamentario.
CAPÍTULO 4: FILOSOFÍA DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 14: Idearios
Las personas socias se obligan a conocer los idearios establecidos en los estatutos y a ejercer sus funciones como miembros de la Asociación de forma coherente con ellos.
La Asociación se declara como apolítica, además se abstiene en todo momento de realizar opiniones religiosas. En el supuesto de que alguna de las propuestas realizadas por parte de la Asociación choque con alguna propuesta política o religiosa, esta evitará por todos los medios posibles posicionarse en contra emitiendo únicamente recomendaciones.
En la publicación de las conclusiones de los Grupos de Trabajo se emitirán las propuestas siempre, salvo casos debidamente justificados y aprobados por parte de la Junta Directiva, como recomendaciones evitando chocar con ideas políticas, sindicales o religiosas.
Artículo 15: Posturas propias
La Asociación puede contar con una postura propia ante cualquier asunto que le sea de relevancia, establecida mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual buscará activamente que los socios se pronuncien previamente al respecto a través de los mecanismos participativos de la Asociación, respetando la opinión que se perciba como mayoritaria. Para temas percibidos como delicados o polémicos, la Asamblea General es la encargada de determinar la postura de la Asociación. La Asociación actuará de acuerdo con sus posturas acordadas. No obstante, su postura acerca de un tema determinado puede variar mediante acuerdo razonado de la Junta Directiva o de una Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO 5: RELACIONES PÚBLICAS
Artículo 16: Página web
La Asociación dispone de una página web en el dominio gpee.eus, que podrá ser modificado por la Junta Directiva por causas que estimen oportunas. La Junta Directiva es la responsable del funcionamiento de la página, pudiendo designar un Grupo de Trabajo o realizando una subcontratación para el desarrollo, mantenimiento y/o publicación de contenidos. Las secciones en las que se divida la aplicación y el contenido publicado en ella debe contar con el visto bueno de la Junta Directiva.
En la página web se publicará aquella información pública relacionada con la Asociación que se considera relevante, incluyendo como mínimo la siguiente:
- Presentación de la Asociación y de sus fines.
- Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
- Información de contacto.
- Información sobre la inscripción como socio o simpatizante de la Asociación.
- Noticias, comunicados de prensa, manifiestos y demás documentación para su difusión pública.
- Información sobre las actividades e iniciativas de la Asociación abiertas a la participación pública.
De manera opcional, en caso de existir en la página web un área privada para los socios donde se pudiese consultar documentos internos de la Asociación, información sobre su membresía, consultar notificaciones, actualizar sus datos personales, votar en consultas y/o debatir con otros socios temas relacionados con los fines, esta no eximirá a la Junta Directiva del envío ordinario de notificaciones a través del canal establecido.
Toda actividad económica, de inscripción o pasarela de pagos implementada en la página web se ajustará a la Ley 34/2002 (LSSI-CE). El sitio web dispondrá de forma visible y accesible de un Aviso Legal, Política de Privacidad, Política de Cookies y, en su caso, las Condiciones Generales de Contratación para las actividades comerciales o formativas remuneradas.
Artículo 17: Redes sociales
La Asociación dispone de perfiles en redes sociales donde difundir su actividad, proporcionar información adicional a socios y simpatizantes, emitir comunicados y dar a conocer a la sociedad su postura ante temas relacionados con sus fines. La Junta Directiva es la responsable de la gestión de estos perfiles, decidiendo cuáles crear y todos sus aspectos. Puede nombrar un Grupo de Trabajo que se encargue de su gestión diaria y publicación de mensajes, los cuales siempre versarán sobre temas relacionados con los fines de la Asociación así como la actividad de esta. Todas las publicaciones deberán abstenerse de ideología política o religiosa.
Artículo 18: Comunicados de prensa
La Asociación podrá emitir comunicados de prensa para su difusión a medios de comunicación, entidades o particulares que la Junta Directiva considere oportunos. Pueden estar redactados por un Grupo de Trabajo de comunicación pero necesitan el visto bueno de la Junta Directiva antes de su difusión.
Artículo 19: Actividades
La Asociación puede organizar cualquier actividad pública que esté de acuerdo con sus fines, propuesta por la Junta Directiva, la Asamblea General, un Grupo de Trabajo o un grupo de socios, siempre y cuando la Junta Directiva dé el visto bueno. Para desarrollar cada actividad, la Junta Directiva designará un comité organizador y aprobará el material a emplear para su realización y difusión. De recibirse una propuesta de colaboración o apoyo organizativo por parte de una entidad o persona externa a la Asociación para llevar a cabo una actividad, será la Junta Directiva la que decida si desarrollarla o no, siempre que esta se ajuste a los principios de la asociación y parámetros legales. La Asociación también puede apoyar actividades promovidas por terceros que estén alineadas con sus fines de la forma que se estime más oportuna, tras acuerdo de la Junta Directiva.
Para actividades de difusión (charlas, conferencias): Bastará con la designación de un coordinador y la validación del material o cartelería a emplear.
Para actividades de campo (visitas técnicas a talleres, cocheras, obras o similares): La Junta Directiva nombrará un organizador y la Asociación garantizará la cobertura de un Seguro de Responsabilidad Civil propio o sectorial en caso de ser necesario para el desarrollo de la actividad.
Exención de responsabilidad por fuerza mayor en actividades organizadas por la asociación o colaboradores.
Se entenderá por causa de fuerza mayor cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la asociación que impida de forma insubsanable el desarrollo seguro o material de una actividad, jornada o visita técnica. Se consideran causas de fuerza mayor, con carácter enunciativo pero no limitativo: huelgas sectoriales, condiciones meteorológicas adversas o alertas oficiales decretadas por Protección Civil, averías graves en las redes de infraestructura, crisis sanitarias o disposiciones de la autoridad competente.
En caso de suspensión o cancelación de una actividad por fuerza mayor, la asociación quedará completamente exenta de responsabilidad económica. La devolución de los importes abonados por los socios o simpatizantes para dicha actividad (en concepto de transporte, entradas o logística común) estará estrictamente condicionada a que los terceros proveedores (empresas de autobús, operadores ferroviarios, etc.) efectúen previamente el reembolso efectivo de dichos costes a la asociación.
En ningún caso la asociación responderá ni asumirá los gastos particulares, directos o indirectos, en los que el asociado hubiera incurrido a título individual para asistir a la actividad, tales como billetes de conexión ajenos a la organización, reservas de alojamiento, manutención o lucro cesante.
Normas de seguridad y exoneración de responsabilidad durante las actividades:
En todas las actividades de campo (visitas a talleres, obras, cocheras, infraestructuras ferroviarias o similares), las personas socias y asistentes se comprometen formalmente a acatar de manera estricta las normas de seguridad, indicaciones y planes de prevención dictados tanto por el personal de la entidad de acogida como por los organizadores de la Asociación.
Antes del inicio de dichas visitas, los asistentes deberán firmar obligatoriamente un documento de conformidad y enterado de las normas. En caso de accidente, daño o contingencia derivado de una conducta negligente, imprudente, temeraria o por el incumplimiento deliberado de las normas de seguridad por parte de un asistente, la responsabilidad civil y/o penal recaerá exclusiva y directamente sobre dicho socio o asistente, exonerando por completo a la Asociación y a los miembros de su Junta Directiva de cualquier culpa o reclamación de daños e importes económicos.
La organización se reserva el derecho de exclusión y denegación de acceso a cualquier visita técnica a aquellas personas que no dispongan de los Equipos de Protección Individual (EPI) requeridos, que muestren conductas alteradas o que incumplan de forma evidente las condiciones de seguridad previas, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
Derechos de imágen, propiedad intelectual y confidencialidad en actividades:
Con la aceptación del presente Reglamento, el asociado autoriza expresamente a la Asociación Vasca del Transporte Público (GPEE-AVTP) a captar su imagen y/o voz mediante fotografías, vídeos o grabaciones durante el desarrollo de las actividades, jornadas o visitas técnicas organizadas por la entidad. Dicha autorización se concede de forma gratuita y con el único fin de ilustrar las memorias de actividades, la página web oficial (gpee.eus) o los canales de difusión y redes sociales de la asociación. Asimismo, se garantiza el derecho de exclusión de los asociados: aquellos miembros que no deseen aparecer en las fotografías grupales o reportajes gráficos de las actividades deberán comunicarlo activamente al organizador de la visita antes del inicio de la misma, o bien situarse fuera del encuadre en el momento de la captación. Si por error se publicase una imagen de un socio que hubiera solicitado no aparecer, este podrá pedir su retirada inmediata escribiendo a info@gpee.eus.
En cumplimiento de las normativas de seguridad de las empresas o entidades receptoras, queda terminantemente prohibida la toma de fotografías, vídeos o grabaciones de elementos, planos, infraestructuras o zonas señaladas como restringidas o confidenciales durante las visitas técnicas.
El asociado será el único responsable directo, a título individual, de cualquier imagen o información que difunda en sus redes sociales o canales privados que vulnere la propiedad intelectual, industrial o las políticas de confidencialidad de la entidad visitada, eximiendo por completo a la Junta Directiva de GPEE de cualquier reclamación o sanción derivada de dicha imprudencia. El incumplimiento de esta prohibición será tipificado como falta grave o muy grave.
Artículo 20: Representantes de la Asociación
Los representantes de la Asociación son, por lo general, los miembros de la Junta Directiva. No obstante, estos tienen potestad para nombrar otros representantes para cualquier finalidad, mediante acuerdo en Junta Directiva o Asamblea General.
Ningún socio puede otorgarse el título de representante de la Asociación ni usar su nombre o marca para fines ajenos a la misma. Los socios nombrados representantes de la Asociación actuarán de acuerdo al ideario, las posturas establecidas, los fines y al cometido que les haya sido encomendado por la Asamblea o la Junta Directiva. En caso de que el representante designado por la Junta Directiva llegase a un acuerdo con otra parte que afecte a la asociación, este deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 21: Simpatizantes
Aquellas personas que simpaticen con los fines de la Asociación y deseen estar informadas de sus actividades o participar en ellas pero no quieran darse de alta como socias, pueden inscribirse como simpatizantes a través del mecanismo que oportunamente se establezca en la página web. La condición de simpatizante no da lugar a privilegio alguno. Los simpatizantes son informados por correo electrónico u otros canales de las actividades de la Asociación, así como toda aquella información acerca de la misma que se juzgue relevante. La baja como simpatizante se dará por la propia voluntad del inscrito como tal, por acuerdo al respecto de la Junta Directiva o por convertirse en socio de pleno derecho.
CAPÍTULO 6: RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL
Artículo 22: Gestión de Actividades Económicas, de Productos y Servicios
Para el correcto cumplimiento de sus fines estatutarios y con el objetivo de garantizar su sostenibilidad financiera, la asociación podrá realizar actividades económicas de forma habitual. Esto incluye, de manera enunciativa pero no limitativa, la prestación de servicios de consultoría o asesoramiento, la organización de jornadas, eventos y cursos remunerados, así como la edición, publicación y venta de productos, materiales o merchandising.
La planificación, aprobación, fijación de precios, tarifas y gestión de todas las actividades económicas corresponderá en exclusiva a la Junta Directiva, la cual actuará con total autonomía organizativa. Todos los ingresos obtenidos se destinarán íntegramente a los fines de la asociación, existiendo una prohibición absoluta de reparto de beneficios entre los socios.
La Junta Directiva podrá delegar, a su entera potestad y discreción, la ejecución, firma, coordinación o gestión diaria de estas actividades en miembros de la propia Junta, en socios de la entidad o en colaboradores externos mediante la figura de Delegados de Proyecto. Esta delegación tendrá carácter temporal o indefinido y podrá ser revocada por la Junta Directiva en cualquier momento, de forma motivada y sin necesidad de ratificación por parte de la Asamblea General.
Artículo 23: Del Personal Contratado y Régimen Laboral
Cuando las necesidades organizativas, técnicas o de gestión de la asociación lo requieran, esta podrá contratar personal laboral bajo régimen de cuenta ajena, sometiéndose estrictamente a la legislación laboral ordinaria y al convenio colectivo aplicable.
Corresponde en exclusiva a la Junta Directiva la competencia para determinar la estructura de personal, definir los perfiles profesionales, fijar las retribuciones económicas (dentro de las partidas globales aprobadas en el presupuesto anual por la Asamblea General), así como liderar los procesos de selección, contratación, régimen disciplinario y extinción de contratos.
Con el fin de salvaguardar la naturaleza no lucrativa de la entidad, los cargos de la Junta Directiva serán por definición institucionales y gratuitos. Las funciones laborales retribuidas serán desempeñadas preferentemente por profesionales contratados externos. En caso de que, por razones de idoneidad técnica excepcional, se contratase laboralmente a un miembro de la Junta Directiva, este deberá abstenerse de votar en los acuerdos relativos a su propia relación laboral, debiendo cumplir con los requisitos informativos que exija la normativa fiscal y de asociaciones aplicable.
Los contratos de trabajo y altas laborales serán formalizados e instrumentados por la persona que ostente la Presidencia, actuando en nombre y representación de la asociación, previo acuerdo vinculante de la Junta Directiva.
CAPÍTULO 7: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 24: Infracciones
Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán consideradas infracciones disciplinarias, siendo leves, graves o muy graves a decisión del órgano sancionador en función de su contexto y consecuencias para la Asociación o miembros de esta, los siguientes hechos:
Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de actividades.
Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación o del funcionamiento de sus órganos de gobierno y representación.
- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias.
- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.
- Las conductas contrarias al buen orden social.
- El quebrantamiento de sanciones impuestas.
- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas.
Además, se consideran infracciones disciplinarias leves: el maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios; y no guardar la debida compostura durante el desarrollo de reuniones o actividades de la Asociación.
Además, se consideran infracciones disciplinarias graves: no facilitar o faltar a la veracidad en los datos que deban ser suministrados a la Asociación según las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias, o en función de los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno; y la reiteración de una falta leve, si bien no se tienen en cuenta las cometidas con dos años de antigüedad.
Además, se consideran infracciones disciplinarias muy graves: la protesta o actuaciones airadas y/u ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva; la usurpación de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente; la violación de secretos de la Asociación que perjudiquen gravemente sus intereses; agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado; y la reiteración de una falta grave o muy grave, si bien no se tienen en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad.
Artículo 25: Infracciones de los miembros de la Junta Directiva
Tienen la consideración de infracciones leves: la inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave; la no convocatoria de los órganos de la Asociación en los plazos y condiciones estatutarias y reglamentarias; las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva; y la falta de asistencia reiterada a reuniones de la Junta Directiva, sin causa justificada y que supere el número máximo de faltas establecidas en los estatutos de la Asociación.
Se consideran infracciones graves: la inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad; y no facilitar a los socios el acceso a la documentación de la entidad.
Se consideran infracciones muy graves: la inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios; la no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación; la incorrecta utilización de los fondos de la entidad; y el abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones o competencias.
Artículo 26: Sanciones
Para la adopción de las sanciones se respetará la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción y se atenderá a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
Por lo general, las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones suponen la suspensión de la condición de asociado así como el cese temporal de los cargos que, en su caso, estuvieran ejerciendo en los órganos de la Asociación, durante un periodo variable en proporción a la infracción cometida:
- Leve: Apercibimiento por escrito o suspensión de la condición de asociado de 15 a 20 días naturales.
- Grave: Suspensión de la condición de asociado de 21 a 29 días naturales.
- Muy grave: Suspensión de la condición de asociado de 30 días (un mes). Si la gravedad del hecho hiciera ineficaz la suspensión de un mes, la Junta Directiva iniciará directamente el expediente de separación definitiva (expulsión) elevándolo a la Asamblea General Extraordinaria según el procedimiento del Artículo 27 de este Reglamento y el Artículo 46 de los Estatutos
Los apercibimientos no tendrán consecuencia disciplinaria alguna, pero si un socio acumulase 2 apercibimientos por la misma motivación en menos de 365 días, sí serán sancionables.
Las infracciones cometidas por miembros de la Junta Directiva señaladas en el artículo anterior darán lugar, en el caso de las leves, a una amonestación o suspensión por el período de un mes; en el caso de las graves, al cese durante un período de un mes a un año; y en el caso de las muy graves, al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno durante un periodo comprendido entre un año a 4 años.
Artículo 27: Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por acuerdo de la Junta Directiva o a raíz de una denuncia formal efectuada por cualquier socio. De acuerdo con lo establecido imperativamente en el artículo 44 de los Estatutos, la persona que ostente la Secretaría de la entidad actuará como órgano instructor único del expediente disciplinario. La Secretaría practicará las diligencias de investigación previas a propuesta de la Presidencia para el esclarecimiento de los hechos. A la vista de los resultados del informe de instrucción, los miembros concurrentes de la Junta Directiva —con exclusión y abstención obligada del Secretario por su rol instructor— decidirán por mayoría de votos si procede archivar las actuaciones o continuar con el expediente de sanción.
Si la falta cometida es leve, no reiterada y el instructor no estima procedente aplicar la suspensión de derechos, se podrá emitir un apercibimiento directo que dará por concluido el procedimiento. En caso contrario, se notificará formalmente por escrito a la persona interesada el pliego de cargos imputados, disponiendo esta de un plazo de quince (15) días naturales desde la recepción para contestar y presentar las alegaciones correspondientes en su defensa, conforme al artículo 46 de los Estatutos.
Vencido el plazo de alegaciones, el asunto se someterá a votación en la primera sesión que celebre la Junta Directiva. El acuerdo disciplinario se adoptará por mayoría de votos de los miembros asistentes (excluyendo el voto del Secretario instructor) y poseerá carácter provisional en los casos regulados de expulsión.
Contra los acuerdos provisionales de la Junta Directiva que impongan sanciones de suspensión (leves o graves), el socio sancionado podrá formular recurso de alzada ante la Asamblea General en el plazo de 10 días naturales. En el supuesto de que la sanción propuesta implique la separación definitiva (expulsión) de la Asociación, el expediente será elevado de forma obligatoria y directa ante una Asamblea General Extraordinaria para su definitiva ratificación o revocación, dado que la resolución firme de expulsión es una competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea según los artículos 7.k y 46 de los Estatutos. La Junta Directiva podrá acordar la suspensión cautelar de derechos del socio expedientado mientras se tramita la resolución definitiva ante la Asamblea General.
Artículo 28: Prescripción
Las infracciones por norma general salvo excepciones prescriben a los dos meses o al año, según se trate de las leves o graves, respectivamente, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente de su comisión. Las infracciones muy graves no prescriben. El plazo de prescripción se interrumpirá durante un máximo de 60 días por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado. Las sanciones prescriben en el plazo que indica la resolución por la que se impuso la sanción, comenzando a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera adquirido firmeza.
Artículo 29: Supuestos no recogidos
En el caso de situaciones sobrevenidas no descritas en los Estatutos o en el presente RRI, los miembros de la Junta Directiva y los socios actuarán según la Ley de Asociaciones vigente en el momento del acontecimiento. Deberá aplicarse la ley de la Comunidad Autónoma y, en caso de no existir disposición expresa aplicable, se actuará bajo el principio general de la buena fe por parte de todos los implicados.
Última actualización: 13 de julio de 2026
